Los subproductos son una sustancia u objeto, resultante de un proceso de un proceso de producción, cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, que cumple las cuatro condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 4 de la ley 22/2011 de 28 de julio, y que es declarado como tal a través de la correspondiente orden ministerial.
En caso de que el residuo de producción obtenido cumpla los criterios para ser declarado como subproducto, concretados en la orden ministerial correspondiente para un uso específico, podrá declararse como tal y dejará de considerarse residuo. Por el contrario, si el residuo de producción no cumple con los criterios de la orden ministerial para el uso específico previsto, se seguirá considerando un residuo y, por lo tanto, le será de aplicación el régimen jurídico de los residuos.